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martes, 9 de julio de 2013

un día como hoy


hoy 9 de julio
hoy 9 de julio se festeja en la República argentina un año más de la independencia de nuestra Nación la cual se logró en el año 1816. Éramos dependiente del imperio español y el día  9 de Julio de 1816, el Congreso de Tucumán resolvió tratar la Declaración de la Independencia. Los diputados aprobaron por aclamación la propuesta de consolidar una nación libre e independiente de los Reyes de España y su metrópoli y el pueblo celebró la decisión.
Los congresales reunidos en el Congreso de la provincia de Tucumán firmaron el Acta de la Independencia proclamando así la existencia de una nueva nación libre e independiente. La sesión fue presidida por el diputado de la provincia de san juan , Juan Francisco Narciso de Laprida.
Juan José Paso,  secretario leyó la propuesta: preguntó a los congresales “si querían que las Provincias de la Unión fuesen una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli”. Los diputados aprobaron por aclamación y luego, uno a uno expresaron su voto afirmativo. Acto seguido, firmaron el Acta de la Independencia. Mientras tanto, afuera, el pueblo celebraba con mucha emoción. Una vez terminada  la sesión, se realizaron los festejos públicos.
El Congreso, al día siguiente, ascendió a Pueyrredón al cargo de brigadier.
El 19 de julio, en sesión pública, quedó acordada la fórmula del juramento que debían prestar los diputados y las instituciones : “Juráis por Dios Nuestro Señor y esta señal de cruz, promover y defender la libertad de las provincias unidas en Sud América, y su independencia del Rey de España, Fernando VII, sus sucesores y metrópoli, y toda otra dominación extranjera ? ¿Juráis a Dios Nuestro Señor y prometéis a la patria, el sostén de estos derechos hasta con la vida, haberes y fama ? Si así lo hiciereis Dios os ayude, y si no, El y la Patria os hagan cargo”.
El mismo día, en sesión secreta, el diputado Medrano pidió que de pasarse al Ejército el Acta de la Independencia y la fórmula del juramento, se agregase “y de toda otra dominación extranjera” -expresión que no figuraba en el texto aprobado originalmente en la sesión pública- debido al rumor de que el Director y el Congreso se disponían a entregar el país a los portugueses.
El 21 de julio la Independencia fue jurada en la sala de sesiones por los miembros del Congreso, en presencia del gobernador, el general Belgrano, el clero, las comunidades religiosas y demás corporaciones.

lunes, 1 de julio de 2013

democracia como estilo de vida

democracia como estilo de vida
¿que entiendes por democracia? 
Democracia es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la sociedad. En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta
¿por que debemos defender la democracia en el Perú?
por que así como el actual presidente peruano sostuvo 
todos los peruanos debemos defender la democracia en nuestro país desde ahora y para siempre, “porque el Perú es para todos los peruanos”.
"el Perú tiene que defender su frágil democracia "
¿de que manera practicas la democracia en tu hogar y escuela?

 en la escuela
Una de las funciones de la escuela, es, entre otras, educar para la democracia, y está referida al
desarrollo de las capacidades y habilidades para una convivencia social fundada en la solidaridad, la
participación y el respeto, entre otros valores.La escuela puede cumplir esta función a través de la organización e implementación de prácticas
educativas que fomenten procesos deliberativos y la participación activa conducente al desarrollo integral de
los estudiantes y al cultivo de los valores democráticos. En este contexto, el escuchar y fomentar la
expresión de sus voces estudiantiles es importante e imprescindible dado que los son los actores y
protagonistas centrales de este proceso y la calidad de sus experiencias escolares constituye un aspecto
clave de su formación integral.
en el hogar 
empezando por nostras mismos  respetando  las opiniones de los demás....no te alterandonos , ni tratando  de cambiarlos, permite que cada quien de su opinión cuando se tenga que hacer algo para todos, no hay que imponer , responabilisemonos de nuestros actos y concientisemos a los demas para que tambien lo hagan, dale a cada quien su lugar y su espacio, pues todos tenemos diferentes gustos, intereses y necesidades, haz que respeten tus cosas y repeta la de los demás.
¿qué entiendes por derecho y estado de derecho?
estado de derecho
es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita. A diferencia de lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la base de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica.
derecho
es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normasque regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
los derechos fundamentales de la persona según la constitución política del Perú


Articulo 1º.-

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Articulo 2º.-

Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole.
3. A la libertad de conciencia y de religion, en forma individual o asociada. No hay persecucion por razon de ideas o creencias. No hay delito de opinion. El ejercicio publico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden publico.
4. A las libertades de informacion, opinion, expresion y difusion del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacion social, sin previa autorizacion ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demas medios de comunicacion social se tipifican en el Codigo Penal y se juzgan en el fuero comun. Es delito toda accion que suspende o clausura algun organo de expresion o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicacion.
5. A solicitar sin expresion de causa la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptuan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nacion, o de una comision investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
6. A que los servicios informaticos, computarizados o no, publicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
7. Al honor y a la buena reputacion, a la intimidad personal y familiar asi como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicacion social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
8. A la libertad de creacion intelectual, artistica, tecnica y cientifica, asi como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusion.
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en el ni efectuar investigaciones o registros sin autorizacion de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetracion. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantias previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violacion de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos estan sujetos a inspeccion o fiscalizacion de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustraccion o incautacion, salvo por orden judicial.
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de el y entrar en el, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicacion de la ley de extranjeria.
12. A reunirse pacificamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al publico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vias publicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad publicas.
13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizacion juridica sin fines de lucro, sin autorizacion previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolucion administrativa.
14. A contratar con fines licitos, siempre que no se contravengan leyes de orden publico.
15. A trabajar libremente, con sujecion a ley.
16. A la propiedad y a la herencia.
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida politica, economica, social y cultural de la Nacion. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de eleccion, de remocion o revocacion de autoridades, de iniciativa legislativa y de referendum.
18. A mantener reserva sobre sus convicciones politicas, filosoficas, religiosas o de cualquiera otra indole, asi como a guardar el secreto profesional.
19. A su identidad etnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un interprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta tambien por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional solo pueden ejercer individualmente el derecho de peticion.
21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la Republica.
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
23. A la legitima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a. Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.
b. No se permite forma alguna de restriccion de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Estan prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
c. No hay prision por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
d. Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposicion del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el termino de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y trafico ilicito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detencion preventiva de los presuntos implicados por un termino no mayor de quince dias naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Publico y al juez, quien puede asumir jurisdiccion antes de vencido dicho termino.
g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad esta obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilacion y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
h. Nadie debe ser victima de violencia moral, psiquica o fisica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen medico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

Articulo 3º.-

La enumeracion de los derechos establecidos en este capitulo no excluye los demas que la Constitucion garantiza, ni otros de naturaleza analoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberania del pueblo, del Estado democratico de derecho y de la forma republicana de gobierno.